LA VENTA DEL FONDO DEL SEGURO EN EL PLAN FISCAL

En el reciente plan fiscal presentado por el gobierno ante la Junta de Control Fiscal para su certificación, se incluyó a la CFSE en el listado para venta. Entiéndase, que una vez certificado el Plan Fiscal, la Junta de Control Fiscal o el gobierno a su voluntad podrán realizar la desmantelación del sistema en un año.

Ante esa amenaza velada, la Asociación no está de brazos cruzados. Nos encontramos inmersos en la coordinación de cursos de acción tanto en el tribunal federal de quiebras bajo el Titulo III de la ley PROMESA, junto a otras acciones concertadas. Llegó el tiempo y espacio en que se amenaza seriamente nuestra vida laboral y nuestro centro de trabajo. Por tal razón, impera la orientación para aquellos compañeros y compañeras gerenciales no afiliados a nuestra organización, a que se afilien y se unan a la causa para la permanencia de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y por ende, sus ingresos y su seguridad de empleo.

La Asociación ha estado preparándose para este terrible momento. Para eso hemos contratado economistas y abogados de calibre nacional. Los modelos de lucha simbólicos aunque no los hemos descartado, han sido sustituídos por modelos de ejecución. No hay espacio para estar de brazos cruzados. Nuestra Organización está inmersa en el diseño de estrategias jurídicas y económicas basada en la obligación social del Estado y lo que la CFSE representa.

DEMANDA POR DESCUENTO ARBITRARIO A LA LICENCIA DE VACACIONES.

Tanto el caso en que la Asociación representa a los asociados y asociadas de la Comisión Industrial, como a los de la CFSE, se han expedido determinaciones ajustadas a que los casos continúen su curso. En el caso de la Comisión Industrial frente al gobernador, el Tribunal Apelativo (TA) revocó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) para que éste permitiera que el caso se atienda en sus méritos.

En el caso de la Asociación contra el Adiministrador de la CFSE, el TPI ha declarado NO HA LUGAR las alegaciones de la representación legal del Administrador, para que el caso no sea atendido en sus méritos.

Aunque tales determinaciones no garanticen que la Asociación prevalezca en ambos casos, nos satisface que nos permitan presentar nuestros argumentos jurídicos sobre nuestro derecho propietario a la licencia de vacaciones acumuladas, y la accción arbitraria de descuentos contrario a derecho.

Felicitamos a nuestro equipo legal por su excelente trabajo.

DEMANDA POR RECLAMO DE UNIFORMES

El Tribunal de Primera Instsncia emtió una orden al Administrador de la CFSE, para que éste muestre el estatus de la entrega de uniformes para nuestros profesionales de la salud y demás personal que se le impone su uso. El Administrador de la CFSE ha incumplido por dos (2) años la entrega de uniformes al personal que amenaza en disciplinarlos en caso de no usarlos mediante una reglamentación de vestimenta. Ante nuestra acción legal, el Administrador a través de su representación legal argumentó en su defensa estar en la “etapa de subasta” . La pregunta obligada es; ¿Necesita el Administrador dos (2) años para formalizar una subasta, o es una respuesta obligada ante la demanda?

La utilización de uniformes sin ser un mandato legal, sería prioridad para una administración con real interés de mantener una representación institucional profesional adecuada en el servicio que se presta. El menester de la Asociación recurrir a los tribunales para obligar a la administración a proveelos por mandato de un tribunal, la coloca en una posición de ineficiencia. Estamos seguros que subastas o la consideración de propuestas para relacionistas públicos o asesores legales externos, no tardan en formalizarce dos (2) años. Es por esta razón, la importancia de estar organizados en la Asociación.

A todo asociado y asociada, nos corresponde de forma reiterada orientar al no afiliado, que es hora de unirse a la causa y no mantenerse esperando que otros luchen por ellos sin hacer ninguna aportación. La lucha será ardua y onerosa, pero no claudicaremos.