SIN CERTEZA Y CON INCERTIDUMBRE POLÍTICAS INSTITUCIONALES EN EL FONDO DEL SEGURO

CIERRE NAVIDEÑO CON OTRO DESCUENTO A LICENCIA DE VACACIONES

El pasado mes de noviembre la Asociación presentó un recurso de acción legal contra el ingeniero Jesús Rodríguez Rosa – en su carácter de Administrador – en la cual se reclama al tribunal que declare ilegal el descuento a licencia de vacaciones ante un cierre del centro de trabajo. Estamos en espera que el tribunal cite a la primera vista para que se comience a dilucidar en los méritos las posiciones entre las partes. El equipo de abogados de la Asociación está listo para defender nuestra postura. Debemos dejar claro que la posición institucional de la Asociación no es en contra del cierre, sino en contra al descuento a licencia de vacaciones impuesto. Si el administrador impone un cierre de nuestro centro de trabajo, deberá ser con paga para aquellos empleados que no estén acogidos a licencia alguna durante su término.

Ante los hechos anteriores, ahora la administración anuncia un cierre navideño de cuatro (4) días para el cual circuló una encuesta. Alegan que como resultado de la encuesta los únicos centros de trabajo que ofrecerán servicios serán el Hospital Industrial y la Oficina Regional de San Juan. Sin promulgar nada por escrito aún, han informado que todo empleado que desee trabajar esos días, deberán reportarse a tales centros de trabajo. La pregunta oblidada sería; empleados de oficinas regionales como Ponce. Arecibo, Mayaguez, Aguadilla entre otras, deberán viajar a San Juan a reportarse a trabajar?

Frente a tal acción adversa, les informamos que la Asociación nuevamente presentará un recurso de acción legal solicitando al tribunal declare ilegal el descuento impuesto a la licencia de vacaciones de los miembros asociados. Por tanto, todo aquel asociado o asociada que se ausente esos días, la Asociación peticionará que se le devuelva su día a la licencia por concepto de vacaciones, y todo aquel asociado o asociada que viaje de otros pueblos a San Juan, se solicitará a la administración que cumpla con el pago de dieta y millaje . De la administración no responder a este último reclamo, la Asociación presentará ante los foros judiciales un recurso legal por cobro de dinero con intereses acumulados, por esta medida ser una onerosa..

PLAN DE VACACIONES

De conformidad al reciente estatuto normativo que regula la licencia por concepto de vacaciones, entiéndase la Ley 26 de 2017, mejor conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, la administración ha interpretado que los empleados podrán acogerse una sola vez de vacaciones al año. Informan que usted se acogerá entre quince (15) a diez (10) días como mínimo sin poder fraccionarlas como era uso y costumbre.

La Asociación entiende que esta interpretación es errónea, por lo que exhorta a todo asociado o asociada interesada en fraccionar sus vacaciones en su plan, a que una vez lo solicite y le sea denegado, comunicarlo por escrito a su delegado o delegada. La Asociación intenciona acudir mediante un recurso legal para solicitar que el tribunal interprete nuestro derecho en ley a poder fraccionar las vacaciones, entre el mínimo consecutivo dispuesto y los restantes, a través de un plan de vacaciones coordinado.

Nuestra interpretación es basada en la intención legislativa junto a la naturaleza de la legislación laboral, más no estar prohibido en contexto en el estatuto. La Asociación no cesará de reclamar todo aquel derecho adquirido cuando entienda razonable y prudente elevar a su consideración en los foros pertinentes, sin importar su resultado. Ese es nuestro compromiso gremial y nuestra razón de ser.

El esfuerzo colectivo organizado es la orden del día, al cual nuestro gremio servirá de herramienta para defender nuestros beneficios, derechos y más importante aún, el derecho al respeto y la dignidad.

HORARIO FLEXIBLE

La administración ha distribuido un documento encuesta sobre horario flexible voluntario en algunas regiones. Contempla el documento, que el día sábado la jornada es reducida sin informar que el salario y los beneficios no serán alterados. Evaluado el estatuto legal en que se amparan, es permisible la reducción de horas sin descuento a beneficios ni paga, solo, que tal ley no dispone en su listado de agencias su aplicación a la CFSE. Es importante señalar que tal ley requiere la consideración del factor de años de servicio pra la conseción del beneficio. Esperemos que la interpretación e implantación de la administración sea una uniforme y equitativa. Exhortamos a nuestras socias y socios a que evalúen su entorno cotidiano y familiar antes de tomar una decisión y se orienten a través de nuestro gremio.

“La información de políticas no escritas o reglamentadas
en la administración de la CFSE, promueven incertidumbre junto a problemas
de coordinación en la comunicación y certeza en su
implantación. Cada acción derivada será observada por la
Asociación con sospecha razonable.”

 

http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2001/lex2001015.htm