JUNES vs. AFSCME ; DESCUENTO DE CUOTAS

Como nunca antes, el gobierno ha sido tan eficaz e inmediato para la implementaci贸n de una pol铆tica p煤blica que causar铆a el debilitamiento o desaparici贸n de organismos laborales mediante la desafiliaci贸n. Tal eficacia no se produce de un cambio dr谩stico en la cultura operacional gubernamental, sino, de la velada intenci贸n de eliminar organismos laborales representativos en la agencias, municipios y corporaciones p煤blicas, en ocasi贸n a la desmantelaci贸n de centros de trabajo, por ende, despidos de servidores p煤blicos.

Las organizaciones laborales representan herramientas legales para defender causas comunes e individuales. Ejemplo de este principio es el aumento de reclamaciones en los centros de trabajo por decisiones administrativas discriminatorias, hostigamientos sexuales, abusos de autoridad y persecusi贸n. Los tribunales y foros administrativos cuasi – judiciales est谩n llenos de estos casos en espera de su detrminaci贸n.

En lo que concierne a nuestra organizaci贸n bona fide, su naturaleza jur铆dica descarta la aplicaci贸n a la interpretaci贸n original torcida del gobierno, por lo que realizamos nuestras advertencias. Mediante acciones concertadas de organismos laborales, hoy el gobierno rectifica y orienta que solo recibir谩 solo desafiliaciones. Nuestra interpretaci贸n jur铆dica a煤n, es que el caso de Junes no aplica a las bona fide ni a sindicatos organizados en corporaciones p煤blicas. Le corresponder谩 al sistema judicial tomar la determinaci贸n.

El caso Junes resuelve una controversia basada en una ley que permite a empleados no pertenecer a sindicatos, sin embargo beneficiarse de los logros obtenidos por el gremio, por lo que se le impuso un cargo por servicio. Enti茅ndase, pagar铆a una parte de la cuota impuesta a los miembros del gremio. En dicho caso, el Tribunal Supremo determin贸 que de conformidad al derecho constitucional de los Estados Unidos a la libertad de expresi贸n, no se podr谩 obligar a un empleado p煤blico no afiliado de un gremio, pagar cargos por servicios.

En P.R. se estableci贸 mediante la Ley 45 de 1998 el concepto de cargos por servicios. Esta ley no es de aplicaci贸n a gremios en corporaciones p煤blicas ni es parte de leyes que originan las organizaciones bona fide, como es la Asociaci贸n.

Por tal raz贸n, es importante que orientes a todo gerencial de carrera no afiliado, a que ingrese a nuestra Asociaci贸n.