“HORARIO EXTENDIDO”

La recién política del administrador, Jesús Rodríguez Rosa, es implantar un horario extendido de trabajo entre 9 a 10 horas diarias al personal gerencial de carrera que presta servicios médicos. Entiéndase, ordena trabajar horas en exceso a la jornada regular de trabajo, la cual conlleva tiempo compensatorio. Dicha petición alegadamente la fundamenta en la insuficiencia de personal para proveer los servicios médicos en la jornada ordinaria. Ante este requerimiento de horario extendido, la Asociación presenta las siguientes interrogantes; ¿El Administrador habrá realizado un estudio estadístico conducente a justificar el horario extendido para la prestación de servicios médicos? ¿ De haber realizado un estudio, habrá circulado los resultados al personal, y orientado sobre la necesidad de la extensión de horario y su duración? ¿Ha contado el Administrador con la opinión del personal gerencial de carrera que presta servicios médicos en los diferentes dispensarios médicos? ¿Ha tomado el Administrador las medidas cautelares y preventivas, junto a la consideración de regulaciones estatales y federales sobre el personal profesional de la salud necesario durante ese horario para atender emergencias? ¿Ha realizado el Administrador la coordinación responsable, para garantizar la seguridad física y emocional de las compañeras y compañeros que estarán laborando en el horario extendido?
Hasta donde la Asociación ha investigado, el Admimistrador no ha demostrado haber realizado las gestiones cautelares en respuesta a nuestras interrogantes.
Ante tal escenario, que sepa el Administrador, que la Asociación estará fiscalizando sobre las interrogantes antes vertidas.

Si tal medida administrativa se justifica por falta de personal en un área tan indispensable, para eso existe el proceso de reclutamiento con incentivos y salarios atractivos de profesionales de la salud. En lugar de estar contratando personal retirado de la CFSE identificado con la actual administración, para trabajos que pueden realizar empleados activos, además de mantener la cantidad en su personsal de confianza, y gastar altos costos en desembolsos en contrato de abogados, debería antender tal servicio esencial mediante el reclutamiento, aunque sea de forma temporera.

La jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas es producto de reinterados estudios científicos expuestos en marcos jurídicos, para regular el tiempo razonable diario de trabajo de un ser humano. La falta de consideración a este principio laboral, podría causar consecuencias físicas y emocionales, por lo que la Asociación estará alerta.

La Asociación orienta a todas sus socias y socios afectados con esta política administrativa, que de tener situaciones personales de razón mayor, por lo cual le impida realizar el horario extendido, lo hagan constar por escrito a al Administrador, con copia al Área de Recursos Humanos, a la Oficina del Director Médico, al Director Regional y a la Asociación a través de nuestro correo electrónico.

Es imperativo informar que a quienes se le requiera el horario extendido, deberán solicitar vía correo electrónico el ajuste del colector de registro de asistencia. Apercibimos que solicitar a un empleado que registre su salida a las 4:30 pm y luego regrese a trabajar, además de ser un abuso de discresión, constituye una crasa ilegalidad que podría tener consecuencias legales.

EN LA ASOCIACIÓN DE GERENCIALES, REITERAMOS NUESTRO COMPROMISO DE SERVICIO Y DEFENSA A NUESTRAS SOCIAS Y SOCIOS.

¡SOMOS UN GREMIO LABORAL!