BOLETÍN INFORMATIVO DE MAYO 2023

LICENCIA DE VACACIONES POR LEY 119 DE 2022

Hemos recibido información que la Oficina de Recursos Humanos está clasificando la licencia de vacaciones al amparo de esta ley, como una licencia especial que comienza a acumular los 24 días cada año natural, y que los 9 días obligados para agotarse no se acumulan hasta el mes de mayo. Se ha establecido además, que para poder agotar los 9 días compulsorios, el empleado tiene que especificarlo como una licencia especial.

De una lectura exhaustiva de la Ley 119 de 2022, no se desprende en contexto tal interpretación. Nuestra interpretación es que dicha ley es una enmienda a varias leyes (Ley 26 de 2017 y Ley 8 de 2017) para disponer que a partir de su vigencia, la acumulación de licencia por vacaciones será de dos días por mes, y que de los 24 por año, deberán agotar 9, o de lo contrario se pierden. En ninguna disposición de la ley establece el concepto de licencia especial, ni que se comienza acumular los 24 días cada año natural y que los nueve días podrán ser utilizados hasta que sean acumulados.

Entiéndase, que si usted arrastra del año anterior días acumulados por licencia de vacaciones, podrá usar los 9 días desde el mes de enero del próximo año sin tener que pedirlo por licencia especial.

Solo los que comienzan el año natural sin balance de licencia por vacaciones, comenzarían acumular los 24 días, y podrán utilizar los 9 días a partir del mes de mayo, si es que los toman de forma consecutiva.

Todo asociado o asociada afectados por esta política podrán realizar el reclamo a través de nuestro correo electrónico.

TRABAJO EN TIEMPO EXTRA DE LA JORNADA LABORAL

La administración ha remitido una notificación sobre la clasificación de puestos gerenciales de exentos y no exentos. Todo asociado o asociada no conforme con su clasificación, puede pedir una reconsideración al amparo del Reglamento 13, quinta revisión de 2005.

Todo empleado que su puesto haya sido clasificado como No Exento, deberá solicitar el tiempo compensatorio mediante el formulario oficial, una vez se le requiera trabajar horas extras a su jornada laboral diaria. De denegársele la firma del formulario por su supervisor inmediato, deberá referirlo a nuestro correo electrónico con copia del formulario y el documento titulado “Time Detail” para radicar la correspondiente acción legal o administrativa.

Por otro lado, en caso que al asociado o asociada se le haya clasificado su puesto como Exento, podrá entrar más tarde de su hora de entrada al otro día sin que se le refleje como tardanza, o distribuir sus horas de la jornada semanal en coordinación con su supervisor inmediato. De denegárse tal coordinación de horario durante su jornada laboral semanal, deberá enviarnos su reclamación a nuestro correo electrónico, asociaciongerencialescfse@gmail.com.

REPRESENTACIÓN GREMIAL O LEGAL

Exhortamos a todos nuestros afiliados a enviar sus reclamos a nuestro correo electrónico, asociaciongerencialescfse@gmail.com.

Deberán describir los hechos, colocar su nombre con ambos apellidos, puesto que ocupa, región o dispensario, correo electrónico y número de teléfono privado.

Nuestros representantes legales son convocados a reuniones mensuales para la discusión de los casos ante los tribunales y foros administrativos.

PARO SINDICAL

Nos solidarizamos con nuestros compañeros unionados. Toda asociada o asociado que desee participar, recomendamos lo realice en horas no laborables, y de participar en horas laborables defenderemos su libertad de expresión.

Aquellos gerenciales exhaustos física y emocionalmente a causa del trabajo ante el paro sindical, podrán tomar sus días por licencia de enfermedad. De denegársele, favor hacer su reclamo a través del correo electrónico, asociaciongerencialescfse@gmail.com.

Exhortamos al Administrador a reunirse con los representantes de la Unión, y ambas partes lograr los acuerdos razonables por el bienestar del servicio en nuestro centro de trabajo.

En la Asociación, seguiremos trabajando.