PROYECTO DE LEY DE RETIRO COMPLEMENTARIO

Ante la declaración de estado de quiebra del Gobierno, la Asociación en su deber gremial para beneficiar a los futuros pensionados, presentará el proyecto de ley adjunto.

Este proyecto de ley a nuestro entender es viable de forma económica y legal, por lo que se lo remitiremos al Administrador para su consideración y apoyo.

Presentamos el proyecto de ley ante la legislatura, por lo que necesitaremos su apoyo y promoción ante legisladores que representan sus respectivos distritos.

De ser aprobado sería un aliciente económico a todos los retirados de la CFSE, esencialmente para los que comenzaron a trabajar en el servicio público a partir del año 2000, que solo contarán con una cuenta de ahorros como sustento de su pensión.

LEY 56 DE 2020

Esta ley enmendó el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo”, con el propósito de asegurar la cobertura de beneficios a cualquier empleado público o privado que resulte contagiado del virus COVID-19 (“coronavirus”), mientras estuviera brindando un servicio autorizado durante la vigencia de la emergencia declarada por la Gobernadora de Puerto Rico, a raíz de la pandemia.

TRABAJO REMOTO

Es importante señalar que los líderes gremiales no participaron en la identificación de las áreas que trabajarían de forma remota.

Fue una decisión unilateral de la Oficina de Recursos Humanos, a base de las funciones de los puestos y la particularidad de cada oficina regional o dispensario.

Por tal razón, son los directores regionales los que tomarían la determinación sobre qué áreas podrían implantar el trabajo remoto, de conformidad a las particularidades de cada región o dispensario. Por ejemplo, la cantidad de empleados disponibles en cada oficina o áreas, y la viabilidad del servicio, según recomendado por Recursos Humanos.

La participación de los líderes gremiales se circunscribió a promover junto al Administrador el trabajo remoto a la Junta de Gobierno de la CFSE, para paliar la pandemia.

Se convino con el Administrador y Recursos Humanos, que en oficinas o áreas de trabajo que halla más de un gerencial con funciones de supervisión, se rotarían de forma remota y presencial.

Si usted es el único supervisor del área, será discresional del Director Regional si le permite rotar con otros supervisores que cubran su puesto de forma presencial, y qué trabajo usted realizaría de forma remota.

Las áreas que el Administrador indicó que no podrían rotar fueron; las que ofrecen servicios de salud, empleados de limpieza y archivos de expedientes.

Por el momento no existe un derecho absoluto al trabajo remoto, a menos que sea una denegación arbitraria, discriminatoria o en represalias contra el empleado, si las funciones, condiciones del empleado y el área de trabajo es viable para trabajar a distancia.

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