BOLETÍN INFORMATIVO AGOSTO 2021 / MEDIDAS PREVENTIVAS Y REQUERIMIENTO DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID19

Saludos compañeras y compañeros asociados.

En reunión que sostuve con el administrador, Jesús M. Rodríguez Rosa, se discutieron y se aclararon los siguientes puntos, añadiendo nuestras recomendaciones (en negritas y subrayadas):
–  Todo empleado vacunado deberá presentar su tarjeta oficial a su supervisor directo, para poder mantenerse trabajando en las facilidades del centro de trabajo, a partir del lunes 16 de agosto 2021.  De haberla extraviado, comuníquese inmediatamente al Departamento de Salud; 787-765-2929 exts. 3327, 3338, 3337, 3326, y 3269.
–  Aquel empleado con condición médica certificada, la cual le impide vacunarse, deberá mostrar la certificación médica oficial a su supervisor, quien deberá salvaguardar la confidencialidad del documento y la conversación a los efectos.  Deberá presentar además, un resultado negativo al COVID19, según las pruebas que establece la Orden Ejecutiva 2021-058 (una prueba viral cualificada SARSCoV2; prueba de amplificación del acido nucleico (“NAAT”) o
pruebas de antígeno), cada primer día de su jornada laboral de forma semanal .  Para que no les descuenten tiempo de sus licencias, es recomendable que se realicen la prueba los días sábados, tiempo que cumple las setenta y dos (72) horas requeridas antes del día lunes próximo.
–  Aquel empleado que esté impedido de vacunarse por  dogma religioso, deberá presentar una declaración jurada o afirmación, de que el dogma religioso que usted practica no cree en ésta vacunación.   Deberá presentar además, un resultado negativo al COVID19 según las pruebas que establece la Orden Ejecutiva 2021-058, (una prueba viral cualificada SARSCoV2; prueba de amplificación del ácido nucleico (“NAAT”) o pruebas de antígeno), cada primer día de su jornada laboral de forma semanal.  Para que no les descuenten tiempo de sus licencias, es recomendable que se realicen la prueba los días sábados, tiempo que cumple las setenta y dos (72) horas requeridas, antes del día lunes próximo.
 
–   Cualquier otro empleado que no se haya vacunado por la excepciones antes descritas, deberá presentar  un resultado negativo al COVID19 según las pruebas que requiere la Orden Ejecutiva 2021-058 (una prueba viral cualificada SARSCoV2; prueba de amplificación del ácido nucleíco (“NAAT”) o
pruebas de antigeno).  Para que no les descuenten tiempo de sus licencias, es recomendable que se realicen la prueba los días sábados, tiempo que cumple las setenta y dos (72) horas requeridas, antes del día lunes próximo.
–  Los que han resultado positivo a COVID19, y no se hayan vacunado, deberán presentar un resultado positivo a  COVID-19 de los pasados tres (3) meses, junto con documentación de su recuperación, incluyendo una carta de un proveedor de salud certificado o de algún oficial gubernamental de salud que certifique  que la persona esta recuperada y lista para comparecer a su centro de trabajo.
–  Todo empleado que no cumpla con los requerimientos según antes decritos, no podrá presentarse al centro de trabajo a realizar su jornada laboral y se le descontarán los días ausentes de sus licencias regulares o tiempo compensatorio, hasta que el decreto de emergencia culmine o el empleado cumpla con los requerimientos antes decritos.
–  Aquel empleado que no cumpla con los estándares antes dispuestos, y  quiera mantenerse en el centro de trabajo, o falsifique algún documento de los requeridos, estará sujeto a medidas disciplinarias severas y podrá ser desalojado por el personal de seguridad.
Recomendamos utilizar el sistema de digitalización VACU ID, para evidenciar su vacunación, mediante la aplicación de CESCO Digital, disponible en sistemas operativos Android e iOS.
Cualquier duda, favor dirigirla a nuestro correo electrónico; asociaciongerencialescfse@gmail.com.  Para  más información, accese a nuestra página electrónica; asociaciongerencialescfse.com
Estamos a su orden.
 
Lcdo. José E. Ortiz Torres
Presidente