BOLETÍN INFORMATIVO JULIO 2020 REAPERTURA / TRABAJO PRESENCIAL

Pronto comenzarán a ofrecer servicios en las áreas de servicios médicos de las oficinas regionales y dispensarios. Por tanto, enfermeras, médicos y personal administrativo serán convocados para la obtención del referido para la realización de pruebas moleculares que detectan el COVID19. La CFSE deberá establecer el protocolo de cernimiento, más proveer el equipo desinfectante e indumentaria protectora contra contagios al personal. Todo Director Médico deberá establecer un plan de trabajo de días alternos durante la semana a nuestro personal, con el designio de reducir la exposición a contagios y evitar generar un brote. En cuanto a servicios de radiología y terapia física, se deberá dar prioridad a los centros respectivos contratados.

Es evidente el aumento de casos que se reportan a la CFSE a causa de la reapertura de centros de trabajo, por lo que el estado de derecho mediante órdenes ejecutivas en su intención preventivo-salubrista, es convocar la menor cantidad de personas en las inmediaciones de los edificios públicos y promover el trabajo remoto. Por tanto, el personal no deberá trabajar más de dos días a la semana de forma presencial, y en algunos casos por escasez de personal o naturaleza de funciones esenciales, hasta tres días por semana. El argumento de directores asociados o regionales de que se necesita empleados cinco días no se sostiene, y muestra carencia de capacidad administrativa para dirigir un plan de trabajo durante una pandemia como emergencia nacional. En la Asociación estaremos atentos a los planes de trabajo establecidos ya que se trata de la salud y vida de nuestros compañeros de trabajo y familia. Todo aquel directivo en puestos de confianza que no se ajuste al estado de derecho en esta emergencia nacional, recomendaremos su remoción y el personal de carrera podrá responder legalmente.

Reiteramos, tanto las órdenes ejecutivas emitidas por la gobernadora como el plan adoptado por la CFSE para prevenir el contagio del COVID19, requieren en primera instancia el teletrabajo, entiéndase el trabajo remoto en todas aquellas funciones de puestos que puedan realizarse. En aquellos casos que se les requiera trabajo presencial, deberán ser en horarios alternos, escalonados o días alternos en semana, con el designio de que comparezca de forma presencial la menor cantidad de empleados en los edificios.

Esa es la intención de la política pública establecida. Toda orden contraria a dicha política pública es ilegal, por lo que pueden exigir el cumplimiento de la misma, estableciendo un plan de trabajo acorde a ésta y entregarlo a su supervisor directo mediante una reunión. De hecho, ante el nombramiento del nuevo Administrador Interino, se ha mostrado un patrón de desobediencia al ordenamiento legal-salubrista, la Asociación estará realizando los procesos administrativos, acciones concertadas y procedimientos legales pertinentes.

CURSO DE ACCIÓN ADMINISTRATIVO Y LEGAL

En caso de jefes de áreas, supervisores que emitan instrucciones de reportarse a trabajar los cinco días de forma presencial, el empleado gerencial asociado deberá seguir nuestras siguientes recomendaciones:

1- Deberá solicitar las instrucciones por escrito
2- Deberá reunirse con el supervisor directo para indicarle que de conformidad a la política pública emitida por la Gobernadora y el plan de la CFSE, deberá alternarse los días en semana para trabajar de forma presencial y remota
3- En caso de que el supervisor aún se mantenga en el requerimiento de cinco días, el empleado gerencial deberá radicar una querella formal a la Oficina de Relaciones Laborales con copia al correo de la Asociación; asociacionesgerencialescfse@gmail.com.
4- La querella deberá contener una relación de hechos que comenzando desde la fecha en que le instruyen reportarse los cinco días de forma presencial, la fecha de reunión con su supervisor, el plan de trabajo por usted recomendado y la fecha de determinación del supervisor directo denegando la petición y sus razones
5- Los asesores legales de la Asociación y el Presidente evaluarán los hechos contenidos en la querella, y de la Oficina de Relaciones Laborales no emitir una decisión en el término correspondiente, o emitir una decisión en contra del empleado, la Asociación evaluará el recurso legal correspondiente de tener los méritos jurídicos.

Es importante recalcar, que es a los supervisores directos a quienes le corresponde coordinar los planes de trabajo de cada oficina, área o división,y no a los directores regionales. Éstos últimos solo deberán dar anuencia u oponerse con justificaciones fundadas en materia de necesidad del servicio circunscrito a las funciones que realiza el empleado.

Nuestra facultad gremial es una persuasiva o de reclamaciones jurídicas. Por tanto, la Asociación en su responsabilidad ministerial solo se circunscribe a proveer recomendaciones, no a promover la insubordinación desprovista de protecciones legales mediante determinaciones administrativas o judiciales. Deberán agotar remedios vía nuestra representación.

TRABAJO REMOTO

A todo personal gerencial asociado que se la haya asignado trabajo remoto, la CFSE deberá proveer las herramientas (computadoras, teléfono y materiales) y los programas requeridos para el cumplimiento de funciones. Cualquier obligación de inversión económica condicionada para realizar trabajo remoto requerido por algún supervisor, es improcedente en derecho y deberá comunicarse con su delegada o delegado para intervenir radicar un procedimiento formal legal o administrativo. Al la CFSE no realizar pruebas moleculares de forma recurrente para identificar casos positivos en las inmediaciones de las facilidades de la CFSE, todo supervisor, jefe o director, deberá transferir todo aquel trabajo presencial posible a trabajo remoto.

REGISTRO DE ASISTENCIA
El registro de asistencia de forma remota deberá estar coordinado mediante el acceso en el sistema Kronos. El supervisor directo deberá darle acceso para colocar el usuario y la clave. El sistema que conceta la red CFSE (VPN) es inestable, por lo que recomendamos que cuando no puesda conectarse a la red de la CFSED y accesar el Kronos para registrar su asistencia, envíe un correl elecytrónico a su supervisor directo indicando; “ENTRADA A JORNADA LABORAL 8:00 am. VPN NO CONECTA PARA REGISTRAR ASISTENCIA EN KRONOS”. De esa forma su supervisor denberá registrar de forma manual sus asistencia y evitar problemas en futuras auditorías.