BOLETÍN INFORMATIVO

En reunión que sostuve con el personal de confianza del Administrador se estableció el protocolo inmediato siguiente:

– Las regiones que comenzarán la apertura serán, Aguadilla, Mayaguez, Carolina y Bayamón

– Deberán comenzar el próximo 1 de junio, el personal médico, secretarias médico legales, empleados de mantenimiento, Oficina de Recursos Humanos, Finanzas, Presupuesto y Compras, éstas últimas de conformidad a la Orden Ejecutiva 2020-41. Las demás áreas deberán incorporarse de forma paulatina y coordinada.

– La semana del 26 al 29 de mayo, deberán expedir los referidos de laboratorios al personal que comenzará de forma presencial en las facilidades, para realizarse la prueba en laboratorios clínicos contratados por la CFSE, según las áreas geográficas. Requerirán la firma de un relevo de responsabilidad.

El personal convocado a trabajar presencial no deberá ingresar en las facilidades hasta tanto tenga a la mano el resultado de la prueba o un certificado médico que muestre ser negativo al virus COVID19.

Una vez el resultado muestre negativo al COVID19, la CFSE deberá realizar en la entrada de las facilidades un
protocolo de cernimiento médico por profesionales de la salud, tomando temperatura, entregando mascarillas y
realizando orientación y entrevistas para identificar exposición al contagio.

– En la semana del 26 al 29 de mayo, deberán convocar al personal que realizará trabajo de forma remota o remota presencial, para el recogido de equipo, entiéndase, computadoras o teléfonos entre otros.

Los equipos deberán estar programados para el requerimiento al cumplimiento de su producción mediante un plan de
trabajo coordinado y asignado por su supervisor inmediato.

Las computadoras deberán tener la programación para facilitar la producción, así como el registro de entrada y salida
de la jornada laboral previamente coordinada.

Los teléfonos entregados por la CFSE, o la transferencia del número de extensión a los teléfonos privados, deberán
estar programados para que no permitan las entradas de llamadas telefónicas oficiales luego de culminada la jornada
laboral.

La jornada laboral será la establecida por ordenamiento legal de siete horas y media (7.5) durante el día, y treinta y siete (37.5) horas y media durante la semana laboral. Cualquier tiempo requerido que exceda el antes indicado, deberá asegurarse que su supervisor directo le autorice junto a la División de Presupuesto el tiempo compensatorio mediante el formulario oficial disponible en la página electrónica de la CFSE.

Es importante recalcar, que en la CFSE no existe un sistema legal implantado coordinado y notificado sobre horarios de trabajo para empleados exentos. Entiéndase, que todo requerimiento de exceso a la jornada laboral establecida, que no sea solicitada y autorizada previamente por la División de Presupuesto mediante el formulario oficial para acreditar tiempo compensatorio, el empleado no estará obligado a realizarla. Habrá casos de emergencia, en los cuales se autorizará el tiempo compensatorio con posterioridad. Véase Orden Ejecutiva 2020-41, Reglamento de Personal de 1999 y Orden Administrativa sobre Registro Electrónico de Asistencia.

Los empleados gerenciales que sean llamados a trabajar de forma presencial, no deberán estar en el edificio más de dos (2) días por semana en oficinas con un máximo de cinco (5) empleados, siempre en cumplimiento con el distanciamiento físico mínimo requerido de seis (6) pies. Véase Orden Ejecutiva 2020 – 41 emitida por el Gobierno de Puerto Rico.

En caso de violaciones a los términos y condiciones antes descritos, la asociada o asociado deberá notificar a su delegado o delegada inmediata para que éste radique un escrito al Presidente de la Asociación. El Presidente de la Asociación una vez evaluada, canalizará la reclamación mediante la Oficina de Relaciones Laborales o de Recursos Humanos para que cualesquiera de estas oficinas resuelvan la misma. En caso de no resolverse la reclamación en un término razonable, la Asociación acudirá al foro con jurisdicción pertinente mediante una querella formal o demanda judicial.

La ley Family First Coronavirus Response Act. (FFCRA), aplicable a las agencias gubernamentales y corporaciones públicas hasta diciembre de 2020, dispone una licencia con pago a todo aquel empleado que:

1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento por autoridades oficiales gubernamentales a causa del COVID19.
2. Ha sido instruido por un proveedor de salud que se coloque en cuarentena por el COVID19.
3. Está experimentando síntomas de COVID19 y está en espera de resultados.
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en el número uno (1) o en autocuarentena descrito en el número dos (2).
5. Está cuidando a un hijo cuya escuela o cuido permanece cerrado por razones del COVID19.
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente similares a las especificadas por el Secretario de Salud y Recursos Humanos.

La paga variará de acuerdo a las circunstancias antes enumeradas.

Aquellas asociadas y asociados que padezcan de enfermedades crónicas, catastróficas o compañeras en estado de gestación, y que se les requiera trabajo presencial, deberán notificar de tal condición a su supervisor directo y a la Oficina de Recursos Humanos con copia al Administrador, para que éstos tomen las medidas cautelares . En estos casos, la CFSE deberá readiestrar o acomodar al personal para que realicen funciones de forma remota.

La Asociación se mantendrá alerta de las circunstancias que vayan ocurriendo durante esta emergencia, para reclamar al Administrador cualquier modificación necesaria al protocolo establecido.

Lcdo. José E. Ortiz Torres
Presidente