JUNES vs. AFSCME ; DESCUENTO DE CUOTAS

Como nunca antes, el gobierno ha sido tan eficaz e inmediato para la implementación de una política pública que causaría el debilitamiento o desaparición de organismos laborales mediante la desafiliación. Tal eficacia no se produce de un cambio drástico en la cultura operacional gubernamental, sino, de la velada intención de eliminar organismos laborales representativos en la agencias, municipios y corporaciones públicas, en ocasión a la desmantelación de centros de trabajo, por ende, despidos de servidores públicos.

Las organizaciones laborales representan herramientas legales para defender causas comunes e individuales. Ejemplo de este principio es el aumento de reclamaciones en los centros de trabajo por decisiones administrativas discriminatorias, hostigamientos sexuales, abusos de autoridad y persecusión. Los tribunales y foros administrativos cuasi – judiciales están llenos de estos casos en espera de su detrminación.

En lo que concierne a nuestra organización bona fide, su naturaleza jurídica descarta la aplicación a la interpretación original torcida del gobierno, por lo que realizamos nuestras advertencias. Mediante acciones concertadas de organismos laborales, hoy el gobierno rectifica y orienta que solo recibirá solo desafiliaciones. Nuestra interpretación jurídica aún, es que el caso de Junes no aplica a las bona fide ni a sindicatos organizados en corporaciones públicas. Le corresponderá al sistema judicial tomar la determinación.

El caso Junes resuelve una controversia basada en una ley que permite a empleados no pertenecer a sindicatos, sin embargo beneficiarse de los logros obtenidos por el gremio, por lo que se le impuso un cargo por servicio. Entiéndase, pagaría una parte de la cuota impuesta a los miembros del gremio. En dicho caso, el Tribunal Supremo determinó que de conformidad al derecho constitucional de los Estados Unidos a la libertad de expresión, no se podrá obligar a un empleado público no afiliado de un gremio, pagar cargos por servicios.

En P.R. se estableció mediante la Ley 45 de 1998 el concepto de cargos por servicios. Esta ley no es de aplicación a gremios en corporaciones públicas ni es parte de leyes que originan las organizaciones bona fide, como es la Asociación.

Por tal razón, es importante que orientes a todo gerencial de carrera no afiliado, a que ingrese a nuestra Asociación.