CLASIFICACIÓN DE EMPLEADO EXENTO Y NO EXENTO

Ante instrucciones emitidas por jefes de divisiones,  secciones, departamentos y empleados de confianza, reiteramos nuestra posición institucional sobre el asunto de referencia.

En ausencia de una política clara junto a una notificación formal de la reglamentación y enmienda sobre la clasificación de empleados exentos y no exentos, cualquier solicitud para trabajar más de las siete y media (7.30) horas conllevará la adjudicación de tiempo compensatorio.  Para que el tiempo compensatorio sea adjudicado, deberá mediar con antelación una autorización de la División de Presupuesto o Director Asociado de Finanzas, junto a una modificación del terminal recolector (ponchador) para el registro de entrada y salidas fuera del horario ordinario. A esos efectos, la asociada o asociado que se le requiera trabajo extra, deberá cumplimentar el formulario  CFSE 04-32 y mantener copia ponchada y firmadas por las partes requeridas.
Como evidencia de la no implantación de la clasificación exento o no exento, noten que en caso de que su entrada a trabajar la registre pasada las 8:10 am, o la 1:10 pm, la División de Licencias la registrará como tardanza.  Por tanto, tal registro como tardanza demuestra que no se ha implantado tal sistema.
La Asociación no permitirá que tal clasificación se utilice a la conveniencia y
discreción de ciertos jefes que divagan en la improvisación.  Nuestra responsabilidad gremial es vigilar y actuar contra el abuso de autoridad y política arbitrarias.
Es imperativo apercibir, que todo supervisor inmediato que requiera trabajo de tiempo extra a nuestros miembros, sin ser autorizado y formalizado según las normas vigentes, la Asociación lo hará responsable en su carácter oficial y personal de cualquier pago adeudado o daños que sufra el asociado o asociada.